ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN DE PENSIONISTAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
1. La Asociación de Pensionistas de la Universidad Nacional de Callao o "ASPEUNAC, es el máximo organismo representativo de los pensionistas de la Universidad Nacional del Callao.
2. Las ASPEUNAC, se constituye por la Constitución política del Estado, que garantiza la libertad de asociarse, plena autonomía y libertad para organizarse y administrarse en defensa de sus derecho.
3. La ASPEUNAC, se rige por el presente Estatuto, por el Código Civil la declaración Universal de Derechos Humanos, entre otras normas.
4. Defensa de los derechos y Reivindicaciones de los Pensionistas de la UNAC, y de las Universidades del Perú.
5. Autosostenimiento económico basándose en las cotizaciones de los Asociados y de generación de recursos propios
TITULO PRIMERO
DE LA ASOCIACIÓN Y SUS MIEMBROS, FINES Y OBJETIVOS
CAPITULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN
Art. 1 La Asociación de Pensionistas de la Universidad Nacional del Callao, se constituye como Asociación Civil de Derecho Privado, con personería Jurídica sus fines de lucro, sometido a las Normas de la República del Perú.
Art. 2 La Asociación se denomina "ASOCIACIÓN DE PENSIONISTAS DE UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO", pudiendo usar la Sigla ASPEUNAC en beneficio de sus asociados.
Art. 3 Las Asociación esta integrada por los Docentes y Administrativos PENSIONISTAS de la Ley 20530 de la Universidad Nacional del Callao (UNAC) que voluntariamente soliciten pertenecer a ella.
Art. 4 El domicilio de las ASPEUNAC, es la Ciudad del callao, y podrá establecer oficinas, filiales, sedes o Dependencias en cualquier lugar de la República del Perú, mediante simple acuerdo del Consejo Directivo.
Art. 5 La duración de la Duración de la Asociación de Pensionistas de la Universidad Nacional del Callao es indefinida.
CAPITULO II
DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN
Art. 6 Son miembros de la ASPEUNAC, los Pensionistas de la 20530, que ejercerán sus derechos y obligaciones conforme el presente Estatuto.
Art. 7 Para ser Asociado se requiere:
a. Presentar una solicitud dirigida al Consejo Directivo para su evaluación.
b. Pagar el derecho de Inscripción en caso de ser admitido.
c. Firmar el Libro Padrón de Asociados.
CAPITULO III
DE LOS FINES Y OBJETIVOS
Art. 8 Son fines de la ASPEUNAC
a. Ejercer la representación oficial de sus miembros.
b. Velar por los derechos legales que les corresponden sus asociados.
c. Realizar las gestiones que le corresponde ante las autoridades de la UNAC a fin de remediar cualquier vulneraciòn de los derechos de sus miembros.
d. Acudir en vía de apelación, antes las autoridades y organismos oficiales que corresponden, si sus gestiones en la Universidad no tienen resultados favorables.
e. Desarrollar actividades en la búsqueda de la superación propia de los asociados, propia de los asociados, realizando acciones de previsión y protección social, a fin de contribuir a que sus miembros familiares gocen de un nivel de vida decoroso y estable.
f.- Mantener estrechas relaciones con instituciones afines, creadas o que se creen en el futuro, que permita la formación de una entidad a Nivel Nacional de Cesantes y Jubilados de la Universidad Peruana.
g.- Luchar por la derogatoria de todas las disposiciones legales que atenten contra los derechos de los Pensionistas.
h.- Apoyar por la lucha por la paz y el bienestar social
i.- Luchar por el respeto al adulto mayor, a la mujer y al niño des -
protegido.
Art. 9 Los Objetivos de la ASPEUNAC.
Fortalecer el Espíritu de solidaridad de sus miembros y orientar a y los servicios de la los servicios de la Universidad Nacional del Callao que recién se retiren de la actividad.
a.- Asignar beneficios económicos encaso de fallecimiento del Asociado y conyugue por única vez en un monto que sera establecido en el Reglamento o por acuerdo de la Asamblea.
b.- Colaborar con la Universidad Nacional del Callao, en todo en lo que este a su alcance, a fin de apoyar su progreso y engrandecimiento.
c.- Estrechar los vínculos de solidaridad, camaradería y ayuda mutua entre los pensionistas universitarios, brindar servicio a todos los asociados en las áreas de recreación y otros en función de su real capacidad económica.
d.- Desarrollar actividades compatibles con los fines y objetivos de la ASPEUNAC en beneficio de sus asociados.
e.- Colaborar en la formación académica y profesional de los alumnos y docentes de la UNAC.
CAPITULO IV
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS
Art. 10 Son derechos de los Asociados.
a.- Tiene derecho a voz y voto en las Asambleas Generales, activando con libertad y mesura, respetando la honorabilidad de los Dirigentes y Asociados.
b.- Elegir y ser elegido como miembro del Consejo Directivo.
c.- Tener acceso a los Libros Contables y otros de la Asociación.
d.- Exigir el fiel cumplimiento del presente estatuto y la Ley.
e.- Impugnar los acuerdos de la Asamblea General de Asociados de conformidad con lo previsto en el Art. 92 del Código Civil.
f.- Elevar a la Asamblea de Asociados a través del Consejo Directivo toda iniciativa o proyecto que estime de interés o beneficio para la Asociación.
g.- Presentar su renuncia por escrito ante el Consejo Directivo cuando lo estime conveniente, siempre que haya transcurrido cuando menos un año desde su inscripción salvo de que medie causa justificada o de fuerza mayor.
h.- La condición de Asociado no es transferible en caso de fallecimiento del Asociado.
i.- Formar parte de las Comisiones para la fuera nombrado.
j.- Solicitar al Presidente del Consejo Directivo la Convocatoria a Asamblea General mediante documento escrito con no menos de la décima parte de los Asociados hábiles.
Art. 11 Son Obligaciones o Deberes de los Asociados.
a.- Abonar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias que se fijen por acuerdo de la Asamblea General y/o Consejo Directivo.
b.- Cumplir y asistir con puntualidad a las Asambleas Generales de la Asociación, a las reuniones cívicas y sociales que convoque el Consejo Directivo.
c.- Cumplir con los compromisos contraídos con la Asociación.
d.- Desempeñar las Comisiones y encargos que se le encomienden, practicar la solidaridad para alcanzar el desarrollo de la Asociación.
e.- Cumplir con lo dispuesto por el Estatuto, así como los acuerdos adoptados por la Asamblea General y el Consejo Directivo.
CAPITULO V
DE LA PERDIDA DE CONDICIÓN DEL ASOCIADO
Art. 12 La Condición de Asociados se pierde:
a. Por fallecimiento del Asociado
b. Por el retiro voluntario, previa solicitud escrita dirigido al Consejo Directivo.
c. Por no abonar puntualmente dos cuotas ordinarias o una extraordinaria
d. Por exclusión basada en las causas siguientes:
1. Incumplimiento reiterado de sus obligaciones.
2. Crear la discordia entre los Asociados.
3. Por haber perdido sus derechos civiles.
4. Por causar daño material a otro Asociado.
5. Por realizar dentro de la Asociación actos contra la moral.
Art. 13 El Asociado renunciante y el excluido por sanción disciplinaria, perderá todos los derechos que otorguen la Asociación y no tiene derecho a reclamar la devolución de su aporte ni sus frutos si los hubiere.
CAPITULO VI
DE LAS FALTAS Y SANCIONES
Art. 14 Constituyen faltas cometidas por los Asociados, las siguientes:
a.- Actuar de modo injuriosa, difamatoria o calumniosa, contra la Asocia
cion, sus Dirigentes o Asociados.
b.- Tomar el nombre de la Asociación o el cargo Directivo en provecho
propio.
c.- Atentar contra la estabilidad y los fines de la Asociación.
d.- Malversar o disponer ilegalmente del dinero o patrimonio general de la Asociación.
e.- No cumplir con las obligaciones contraídas con la Asociación.
f.- Agredir verbal o físicamente a un asociado o dirigente.
g.- Atentar contra el local Institucional.
Art. 15 Las sanciones que se aplican por faltas cometidas son las siguientes y se aplican por aprobación del Consejo Directivo:
a. Llamada de atención.- Por faltas a juicio del Consejo Directivo son graves.
b. Amonestación.- Por reincidencia de la falta o faltas que merecieron llamada de atención.
c. Suspensión Temporal no mayo de 3 meses.- Por incumplimiento de las normas Estatutarias y reglamentarias. Por realizar o emitir declaraciones que lesionan el prestigio de la Asociación.
d. Exclusión.- Es impuesta por reincidencia en las faltas anteriores o que agravien a los integrantes del Consejo Directivo o Asociados
Art. 16 El asociado sancionado tiene expedido su derecho de defensa y apelación ante la Asamblea General dentro de los 15 días útiles desde la fecha de notificación de la sanción. El acuerdo de la Asamblea es inapelable.
CAPITULO VII
DE LOS ESTÍMULO Y DISTINCIONES
Art. 17 Por méritos especiales el Consejo Directivo confiere a los Asociados los siguientes estímulos que se consignan en la ficha personal y en el Registro de Asociados:
a. Voto de Aplauso.- Que se concede en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria con anotación en el Libro de Actas.
b. Mención Honrosa.- Que se registra en el Libro de Actas y se comunica por escrito.
c. Diploma de Honor al Merito.- Que se otorga en acto público.
e. Distinción Especial.- A propuesta del Consejo Directivo acordada en Asamblea General, se otorga en acto publico a persona y/o Instituciones que hayan contribuido en forma relevante al desarrollo y progreso de la Asociación.
TITULO SEGUNDO
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANANCIERO
CAPITULO VIII
DEL PLAN, PROGRAMA Y PRESUPUESTO
Art. 18 La gestionar financiera, así como la Administración General se ejecuta en ejercicios anuales, que corre del Primero de Enero al 31 de Diciembre.
Art. 19 La gestión económica, financiera así como la Administración se produce mediante el presupuesto
DEL PATRIMONIO
Art. 20 Constituyen Patrimonio de la Asociación
a. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera la Asociación por Compra Venta , por donación y otros.
b. Las cotizaciones ordinarias o extraordinarias de los asociados.
c. Los ingresos provenientes de las actividades concordantes con los
fines y objetivos.
d. Los subsidios, donaciones, legados, herencias y otros recursos análogas que perciba de personas o instituciones publicas o privadas, tanto nacionales como extranjeras.
Art. 21 Los superávit del ejercicio pasan a formar el fondo institucional.
TITULO TERCERO
DEL RÉGIMEN ORGANIZATIVO
Art. 22 La Dirección Administrativa y Control de la Asociación esta sujeta a su régimen administrativo, cuya estructura orgánica es:
a. La Asamblea General
b. El Consejo Ejecutivo.
CAPITULO X
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 23 La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación ejerce la máxima autoridad, sus acuerdos se aplican a todos los asociados.
Art. 24 Las Asambleas Generales son Ordinarias y Extraordinarias son convocadas y presididas por el Presidente del Consejo Directivo, o cuando lo acuerde dicho Consejo o cuando lo soliciten no menos de la décima parte de los Asociados hábiles. Si la Solicitud no es atendida dentro de los 15 días calendarios de haber sido presentada o es denegada, la convocatoria sera hecha por el Juez de Primera Instancia competente, a solicitud de los mismos Asociados de conformidad con lo establecido en el Articulo 85 del Código Civil.
Art. 25 Conforme lo prevee el Artículo del Código Civil, la Asamblea General Ordinaria se realizara una vez al año, cuando así lo considere el Consejo Directivo, la convocatoria se realizara con una anticipación de ocho días calendarios, entre las convocatorias deberá mediar no menos de media hora, las citaciones contendrán fecha, hora, lugar y agenda, asimismo, se formalizan tales citaciones por medio de esquelas que contendrán la constancia de recepción, pudiendo hacerlo por medio de correo electrónico, por teléfono , etc.
Las Asambleas Generales Extraordinarias se realizaran cada vez que sean necesarias, convocadas con la misma anticipación que para el caso de las ordinarias, en ella solo se trata los asuntos de la agenda
Art. 26 Para la validez de las reuniones de las Asambleas Generales de Asociados se requiere en Primera Convocatoria, la asistencia de mas de la mitad de los asociados, los acuerdos se adoptaran con el voto de la mita de los miembros concurrentes en segunda convocatoria, con la presencia del veinte (20%) del total de los Asociados y los acuerdos se adoptan el voto de las de la mitad de los miembros concurrentes.
Art. 27 Los acuerdos de las Asambleas Generales constaran necesariamente y bajo responsabilidad en l os Libros de Actas correspondientes.
Art.28 Son Funciones o Atribuciones de la Asamblea General :
a.- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos.
b.- Elegir a los Miembros del Consejo Directivo
c.- Aprobar las Cuentas y Balances presentados por el Consejo Directivo.
d.- Modificar total o parcialmente el Estatuto.
e.- Acordar la disolución de la Asociación.
f.- Aprobar el monto de cuotas ordinarias y extraordinarias que debe pagar cada asociado.
g.- Autorizar al Consejo Directivo la adquisición y/o enajenación de bienes, muebles e inmuebles.
h.- Elegir y remover por causa justificada a los miembros del Consejo Directivo.
i.- Aprobar las sanciones a que se hagan acreedores los inflijan el presente Estatuto.
j.- Acordar el pago de una cuota extraordinaria para un fin especifico.
k.- Otros asuntos que por su importancia deben ser tratados en forma inmediata.
Art.29 La Elección del Consejo Directivo se efectuara cada dos (2) años en Asamblea General, convocada para tal fin, pudiendo ser reelegido solo por un periodo mas.
Art.30 La Asamblea General para elegir al Consejo Directivo, previamente nombrara al Comité Electoral Transitorio, conformado por tres (3) miembros: Presidente, Secretario y Vocal.
Una vez instalados conducirán el Proceso Electoral, para ello darán un cuarto intermedio de media hora (30') como mínimo para la presentación de Candidatos o Listas de Candidatos.
Art.31 El Consejo Directivo proveerá al Comité Electoral Transitorio elegido, la documentación y
accesorios indispensables, como Padrón de Socios, Ánfora, Cédula para el Voto, etc.
CAPITULO XI
DEL CONSEJO DIRECTIVO
COMPOSICIÓN Y FUNCIONES
ART.32 El Consejo Directivo representa a la Asociación como persona jurídica en el ejercicio de sus derechos y obligaciones y es el órgano ejecutivo y responsable de la marcha administrativa, económica y financiera de la Asociación. Ejerce su plena representación y goza para ello de t odas aquellas facilidades y poderes requeridos para la consecución de sus funciones y objetivos de acuerdo con el presente Estatuto.
ART.33 El Consejo Directivo es elegido por la Asamblea General de Asociados por un periodo de dos (2) años, mediante votación directa, secreta y obligatoria de los asociados asistentes. En caso excepcional y justificado de no realizarse las elecciones en la fecha prevista, al cumplirse el
periodo de dos años. el Consejo Directivo vigente continuara hasta que se realice las elecciones.
ART.34 El Consejo Directivo esta integrado por ocho (8) miembros, cuyos cargos son:
1.- Presidente
2.- Vicepresidente
3.- Secretario de Actas y Archivos
4.- Secretario de Economía
5.- Secretario de Organización
6.- Secretario de Defensa
7.- Secretario de Prensa, Propaganda y Relaciones Publicas
8.- Secretario de Bienestar Social, Cultural y Deporte.
ART.35 El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente cada mes y Extraordinariamente cada vez que sea necesario, convocados por el Presidente y/o Secretario
de Actas y Archivos, con anticipación no menor de tres (3) días calendarios por medio de esquela y/o correo electrónico, teléfono, etc. El quorum necesario esta compuesto por la mitad mas uno de sus miembros para la valides de sus reuniones, los acuerdos los tomaran con la mayoría simple de sus miembros concurrentes.
ART.36 Las Funciones y Atribuciones del Consejo Directivo son las siguientes:
a. Represente legalmente a la Asociación ante toda clase de Autoridad, ante personas naturales o jurídicas,publicas o privadas.
b. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y los Acuerdos de las Asambleas Generales.
c. Acordar la convocatoria de Asamblea General de Asociados.
d. Redactar su propio Reglamento Interno, los alcances y funciones de su Directiva.
e. Preparar el proceso Leccionario y los Reglamentos de los Órganos de Apoyo y las Comisiones que el Consejo Directivo cree, sin apartarse de los lineamientos del presente Estatuto y de la Ley.
f. Aprobar, observar los Presupuestos, Proyectos, Planes, Programas, Contratos y en general toda la operación que celebre o pretenda celebrar la Asociación.
g. Resolver los casos de incorporación, suspensión o expulsión de los Asociados.
h. Dispondrá lo necesario y decidirá la inversión de fondos de la Asociación para la obtención de sus fines.
i. Resolverá o decidirá los demás asuntos que el presente Estatuto establezca o requiera el normal funcionamiento de la Asociación, en concordancia con los objetivos para los cuales se constituye.
j. Mantener oportuna y debidamente informados a sus Asociados sobre la marcha administrativa y económica de la Asociación.
k. Imponer en primera instancia, las sanciones previstas en el presente estatuto, a los asociados que incurran en agravio de la Asociación o a sus representantes.
l. Presentar anualmente a la Asamblea General, el Balance General, la Memoria.
m. Elaborar las actividades, las metas y objetivos a cumplirse en el siguiente ejercicio, pautas que servirán de base para la formulación del presupuesto.
n. Proponer la modificación del Estatuto cuando fuera necesario.
o. Planificar, dirigir, y coordinar la marcha institucional de conformidad a los fines y objetivos de la Asociación.
Art.37 Los Miembros del Consejo Directivo son responsables solidarios de la marcha administrativa y económica de la Asociación. No tiene responsabilidad el Dirigente que deje constancia en Acta, oponiéndose al Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo, el mismo que se dará cuenta a la Asamblea General.
FUNCIONES DE LOS CARGOS DEL CONSEJO DIRECTIVO
Art. 38 Son Funciones del Presidente:
a. Es el Representante Legal de la Asociación, la representa en todas sus relaciones Oficiales, jurídicas, procesales, economicas y financieras sin restriccion alguna , pudiendo delegar
eventualmente alguna de estas funciones a otros Miembros del Consejo Directivo.
b. Desempeñará la alta Dirección de la Asociación dentro de las Directivas y de los acuerdos del propio Consejo Directivo. La representación que detenta la ejercerá a nivel de todo Acto oficial, judicial, administrativo, social y en general ante cualquier Autoridad en todos los asuntos que competen a la Asociación, confiriéndole al efecto las Facultades Generales y Especiales del mandato contenidas en el ls artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil, sin requerir el Poder Adicional o Especial.
c. Convocar y presidir las Sesiones del Consejo Directivo y las Asambleas conforme a Ley t al Estatuto.
d. Abrir y manejar conjuntamente con el Secretario de Economía, cuentas bancarias corrientes o de ahorro, aceptar ,girar, endosar, descontar, cancelar letras de cambio,cheques, pagares y otros compromisos de crédito, inherentes a la actividad económica y financiera de la Asociación.
e. Firmar, cobrar los cheques u otros documentos girados por la Universidad Nacional del Callao y otras instituciones e su calidad de representante Legal.
f. Presentar a nombre del Consejo Directivo el Plan de Trabajo, actividades y presupuesto para el ejercicio del año siguiente.
g. Firmar conjuntamente con el Secretario de Economía los documentos contables.
h. Resolver en caso de urgencia cualquier dificultad y adoptar medidas de emergencia necesarias para el funcionamiento de la Asociación, debiendo dar cuenta en la siguiente Sesión al Consejo Directivo y/o Asamblea General, según corresponda.
i. Cumple y hace cumplir el Estaturto, Reglamente Interno, los Acuerdos de las Asambleas y de su Consejo Directivo.
j. Firma con el Secretario de Actas y Archivos, las Actas de las Asambleas Generales, del Consejo Directivo y las correspondencias Oficiales.
k. Supervisa el trabajo de las Secretarias y de las Comisiones.
l. Realiza las demás funciones propias de su cargo.
Art. 39 Son Funciones del Vicepresidente
a. Ejerce todas las funciones de la Presidencia en caso de impedimento temporal, ausencia también temporal de este, gosando de las mismas facultades a aquel.
b. Supervisar y coordinar con los demás directivos el cumplimiento de los programas y presupuesto anuales de las actividades.
c. Colaborar activamente cn el Presidente y demás Miembros del Consejo Directivo.
d. Reemplazar temporalmente a las Secretarias en caso de ausencia de los Titulares, previo acuerdo del Consejo.
Art. 40 Son Funciones del Secretario de Actas y Archivos:
a. Conservar y llevar al día los Libros de Actass de las Asambleas y Sesiones de su Consejo.
b. Llevar el Libro de Padrón General de Asociados debidamente actualizado.
c. Administrar la correspondencia de la Asociación, asi como la lectura de aquella en las sesiones.
d. Organiza el archivo de la Asociación.
e. Redactar, distribuir y publicar las citaciones a Sesiones de Asamblea General y onsejo Directivo, según corresponda.
f. Preparar conjuntamente con el Presidente y Secretario de Economía la Memoria Anual de la Asociación.
g. Preparar el inventario físico de todas las propiedades de la Asociación.
h. Efectuar otras funciones propias de su cargo y los que le sean asignados por el Consejo Directivo y la Asamble General.
i. Firmar con el Presidente las Actas de las Asambleas Generales, del Consejo Directivo y las correspondencias oficiales.
Art. 41 Son funciones del Secretario de Economía:
Servicio en desarrollo
En breve estaremos atendiendo con este servicio.
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